• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 1023/2024
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de 1ª Instancia estima la demanda planteada por el deudor hipotecario contra la entidad BBVA y por la que se reclama la nulidad por abusivas de determinadas cláusulas del contrato de préstamo de garantía hipotecaria. La entidad bancaria plantea recurso de apelación contra el pronunciamiento por el que se declara la nulidad de la cláusula que establece una comisión de apertura y se condena a BBVA a su restitución. La Sala considera que la cláusula en cuestión es nula por abusiva al superar los criterios jurisprudenciales de transparencia y abusividad, especialmente al establecerse en el 1,5 por ciento del capital, fuera de los parámetros estadísticos de entre el 0,5 y el 1 por ciento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
  • Nº Recurso: 453/2023
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena a la entidad bancara a abonar los pagados por el prestatario por este concepto conforme a la distribución establecida por la jurisprudencia. El apelante aduce cosa juzgada, decidiendo la sentencia de la Audiencia que si nunca antes se reclamaron en procedimiento alguno las cantidades abonadas en concepto de gastos o por la comisión sobre posiciones deudoras, carecemos de pronunciamiento judicial previo estimatorio o denegatorio de esa pretensión difícilmente, podemos afirmar que el asunto ya sea cosa juzgada. De la misma forma se rechaza la prescripción aducida pues la misma no puede empezar a correr antes de conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de cada cláusula contractual concreta; el plazo no puede iniciar su cómputo desde el pago de los gastos ni desde la existencia de una jurisprudencia sobre la materia. Igualmente se rechaza el retardo en el ejercicio de la acción, la deslealtad contractual que aquí subyace proviene, en realidad, de la actuación de la apelante al imponer a la adversa cláusula abusivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 152/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras (comisión por reclamación de cuota impagada) y condenó a la demandada al pago de las cuotas pagadas por aplicación del cláusula. La entidad demandada interpuso recurso de apelación por incongruencia "ultra petita" porque en la demanda no se solicitó pronunciamiento de condena dineraria y la sentencia concedió más de lo solicitado. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal expone los criterios jurisprudenciales establecidos sobre la incongruencia y afirma que la sentencia no incurre en incongruencia al aplicar de oficio las consecuencias legales inherentes a dicha nulidad, como es la restitución de las cantidades indebidamente cobradas: la restitución es un efecto "ex lege" que no requiere petición expresa por parte del demandante. En este caso, el demandante solicitó la nulidad sin especificar los efectos, lo que permite al tribunal incluir los efectos restitutorios en su resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA GARANTO SOLANA
  • Nº Recurso: 270/2023
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente al daño ocasionado a los demandantes por la negligencia del procurador que los representó en una previa ejecución hipotecaria, por no comunicarles el profesional la fecha del lanzamiento de la que hasta entonces había sido su vivienda habitual; la demanda se dirige también contra la aseguradora de la responsabilidad civil del profesional. Estimada en parte la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial desestima el recurso de los actores porque entiende, por una parte, que la pérdida de oportunidad en cuanto a la posibilidad de acceder a un alquiler social sobre la misma vivienda no está acreditada. También descarta que los ejecutados estuvieran en condiciones de obtener la suspensión del lanzamiento por hallarse en situación de especial vulnerabilidad. No hay temeridad en la conducta de los demandados que se limitan a manifestar sus objeciones a la estimación de la demanda, sino expresión legítima de su derecho a la defensa frente a la pretensión formulada en su contra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JAVIER PRIETO JAIME
  • Nº Recurso: 1749/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad bancaria impugna la sentencia de instancia en cuanto declara la nulidad por abusiva de la cláusula de comisión de apertura en un contrato de préstamo hipotecario. Dicha comisión estaba establecida en el 2% del capital prestado. La Sala confirma la sentencia de instancia, tras exponer la jurisprudencia del TJUE y del TS en la materia, toda vez que considera que su coste es desproporcionado en atención a las comisiones medias en el mercado para préstamo con garantía hipotecaria. Así, recuerda que el Tribunal Supremo considera que, según las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España, accesible en internet, dicho coste oscila entre el 0,25% y el 1,50%. En materia de costas, reitera el principio de efectividad del Derecho de la UE y la necesidad de imponer las costas al empresario predisponente de las condiciones abusivas para que tal declaración tenga carácter disuasorio, aún en supuestos de estimación parcial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFREDO DEL CURA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 362/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la decisión de la instancia que decretó la extinción de la pensión compensatoria establecida en favor de la esposa por convenio regulador de 1 de julio de 2013 judicialmente aprobado. Es este se reconocía la pensión " Dado que el divorcio provoca desequilibrio económico en la esposa, careciendo de ingresos, la dedicación de su tiempo en interés de la familia y la búsqueda de una nueva vivienda". La demandada apelante no tenía trabajo en el momento del divorcio, pues se había dedicado a la crianza de los hijos y al cuidado de la familia, pero comenzó a trabajar desde abril de 2021, si bien con un salario escaso, pero ha percibido la herencia de sus padres, fallecidos en 2008 el padre y en 2021 la madre, adjudicándose por esta última herencia cada uno de los tres herederos un caudal hereditario de por valor de 229.474,07 €, por lo que no teniendo la pensión compensatoria una función de igualación de patrimonios se considera superado el desequilibrio inicial, si bien se rechaza la petición del demandante impugnante de que la extinción se retrotraiga al tiempo de la interposición de la demanda, al considerarse que es aplicable por analogía la doctrina jurisprudencial en materia de extinción de las pensiones de alimentos que considera que debe estarse a la fecha de la sentencia que decreta la extinción. Dado que la demanda fue estimada decretando la extinción se considera que las costas de primera instancia debieron imponerse a la demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: CESAR JOSE FERNANDEZ ZAPATA
  • Nº Recurso: 209/2024
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se condena a la demandada al pago de una cantidad derivada de un contrato de préstamo desestimándose la reconvención que pedía la nulidad de determinadas cláusulas. La Audiencia estima parcialmente el recurso en relación con la nulidad de la cláusula que establece una comisión por reclamación de cuotas impagadas, argumentando que no se justifica su aplicación y que es desproporcionada
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 309/2023
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es objeto del procedimiento la petición de nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por el carácter usurario de los intereses remuneratorios , subsidiariamente, por falta de transparencia y carácter abusivos de tales intereses. En la sentencia de primera instancia se declarar la nulidad por usura. En la sentencia dictada en apelación no se aprecia el carácter usurario de los intereses, pero sí que la cláusula de los intereses remuneratorios no cumple con el requisito de transparencia y tiene un carácter abusivo. Costas procesales. Falta de razonabilidad e incumplimiento de las exigencias de motivación de la resolución judicial que, tras declarar nulas pro abusivas determinadas cláusulas contractuales, no impone las costas del procedimiento a la parte demandada por existencia de dudas de derecho sobre la licitud de las cláusulas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2302/2020
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de separación de explotación común de inmueble formulada por varios comuneros de acuerdo con los estatutos de la comunidad de bienes. Desestimada la pretensión en primera y segunda instancia, formulan los demandantes recursos por infracción procesal y de casación. Desestimada la existencia de incongruencia interna, la Sala, estima el recurso de casación. Recuerda la doctrina de la sala conforme a la cual el principio de la libre autonomía de la voluntad es la médula del negocio jurídico. Razona que la primera fuente reguladora del régimen jurídico de la comunidad de bienes deriva del principio de libre autonomía de la voluntad, junto al cual las comunidades de propietarios se rigen también por los principios de proporcionalidad, el mayoritario o democrático y, por último, el de libertad individual. El uso de la cosa común "conforme a su destino" al que alude el art. 394 CC será el pactado expresa o tácitamente por los comuneros o el que sea conforme a la naturaleza de la cosa, o, a la "costumbre de la tierra". En el caso examinado, partiendo de la acción ejercitada y de la plena validez de los estatutos suscritos, la sala concluye que los comuneros gozan de la facultad de separarse de la explotación común del inmueble según lo acordado por la comunidad, sin que este acuerdo pueda considerarse contrario a la ley, inmoral o contrario al orden público, ni que tampoco impida a los demás comuneros el uso de la cosa común, sino que los actores se apartan, según lo pactado, de la explotación común del edificio. La sentencia contiene un voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2383/2020
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de arrendamiento de obra. Demanda ejercitada por la primera subcontratista en reclamación de cantidad contra la segunda subcontratista, al haber tenido que abonar a la contratista principal el importe de los defectos de la obra ejecutada por la demandada. La AP desestimó el recurso de apelación de la demandante. Consideró que las acciones ejercitadas eran las de los arts. 17 LOE y 1158 CC, que no eran aplicables al caso, y no entró a conocer del fondo de la cuestión. La demandante recurre por infracción procesal y en casación. El primero se fundamenta en la vulneración del principio "iura novit curia" y art. 24.1 CE. La sala estima el recurso: la pretensión deducida en la demanda, que constituye el objeto del proceso, radica en el ejercicio de las acciones convencionales existentes entre la primera y segunda subcontratista, nacidas del contrato de arrendamiento de obra que las vincula, lo que entendió ésta última cuando esgrimió las razones por las cuales consideraba debía ser absuelta, al no serle imputable los defectos ejecutivos de las obras de reparación y rehabilitación. Pero la AP consideró indebidamente que no podía entrar a conocer del fondo de la cuestión porque no se citaron preceptos legales reguladores de las relaciones entre primera y segunda subcontratista. La sala anula la sentencia recurrida y acuerda devolver las actuaciones a la AP para que entre a analizar la acción contractual derivada de las relaciones convencionales existentes entre las partes.

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